La sentencia del Supremo de septiembre de 2021 que condena al cártel de los coches explica que las marcas que formaban parte del conocido como “Club de las marcas” compartían información con el objetivo de reducir sus riesgos y alterar el mercado. Operaban bajo estrictos compromisos de confidencialidad, y sus prácticas eran totalmente contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

El cártel se constituyó en 2004 pero fue en 2006 cuando se celebró su primera reunión. Allí, los fabricantes formaron lo que se conoció como “Club de las marcas”. Compartían información comercial sensible y también las políticas de remuneración de los concesionarios e incluso las campañas de marketing y programas de fidelización de clientes. De esta forma conseguían evitar la competencia entre ellos y elevar los precios de los vehículos.

Llegaron a contratar una consultora que se encargaba de organizar las reuniones, compilar la información, estandarizarla y distribuirla entre los participantes. Todo siempre bajo estrictos criterios de confidencialidad.

Tras la denuncia de SEAT ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se inicia el expediente sancionador contra el cártel de los coches que concluye en julio de 2015 con la sanción a 23 de las marcas.

Las marcas SEAT, Audi y Volkswagen no fueron sancionadas, beneficiándose de sus privilegios por haber contribuido a desvelar la existencia del cártel de los coches. Lo cual no quiere decir que no deban asumir su responsabilidad ante sus consumidores por el sobrecoste que les han ocasionado en la compra de sus vehículos.

La CNMV impuso a los fabricantes la mayor multa de la historia, 171 millones de euros repartidos entre las 23 empresas.